El proyecto aclara que cuando las leyes hagan referencia a unos artículos antiguos sobre impuesto a la renta (18 bis, 18 ter y 18 quáter), deben entenderse como referencias a los nuevos artículos que los reemplazaron (106, 107 y 108). Esto busca evitar confusiones después de una reforma tributaria que reestructuró las normas sobre mercado de capitales.
Una ley anterior (Ley N° 20.448) reorganizó las normas tributarias sobre mercado de capitales, reemplazando artículos antiguos por nuevos. Sin embargo, no quedó claro que todas las referencias legales a los artículos viejos debían entenderse como referencias a los nuevos. Este proyecto precisa esa intención para evitar que se generen vacíos legales, conflictos interpretativos o incertidumbre tributaria cuando otras leyes citen los artículos derogados. Afecta principalmente a quienes operan en mercados de capitales y a la administración tributaria.
Generado el 8 jul 2026
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