Introduce modificaciones al Código Penal, en la regulación de ciertos delitos contra la administración pública.
Origen: Moción parlamentaria Ingreso 16 ene 2008 Última actividad Hace 17 años Actualmente en: Camara de Diputadas y Diputados Etapa actual: Otro trámite Publicado 22 abr 2009
En simple
Resumen del proyecto
Qué propone y Cambios acumulados se generan automáticamente con un modelo de lenguaje y pueden contener imprecisiones. La fuente original siempre es el texto oficial del boletín.
Qué propone
El proyecto aumenta las penas de cárcel y multas para funcionarios públicos que cometen corrupción, como fraude al Estado, negociaciones incompatibles, cohecho (soborno) y tráfico de influencias. Las penas varían según el monto defraudado y el tipo de delito, y en algunos casos incluyen inhabilitación permanente para ejercer cargos públicos.
A quién afecta
Funcionarios públicos
Administración pública
Ciudadanía en general
Por qué importa
La corrupción en la administración pública debilita la confianza en las instituciones, distorsiona la igualdad de oportunidades, afecta el crecimiento económico y perjudica especialmente a pequeñas y medianas empresas. El proyecto busca desincentivar estos delitos mediante penas más severas, complementando otras medidas preventivas y administrativas de transparencia que ya existen en la legislación chilena.
Principales objeciones
Aumentar penas sin medidas preventivas puede ser insuficiente para reducir la corrupción
La efectividad depende de investigación y persecución efectiva de los delitos
Cambios culturales y administrativos son necesarios además de represión penal
Generado el 8 jul 2026
Cambios acumulados
Modificación del artículo 239 del Código Penal: se mantiene la estructura de penas pero se precisa que en casos de defraudación superior a cuatrocientas unidades tributarias mensuales se aplica presidio mayor en grado mínimo, junto con multa del diez al cincuenta por ciento del perjuicio e inhabilitación absoluta temporal para cargos públicos.
Modificación del artículo 240 del Código Penal: se amplía la aplicación de la norma a peritos, árbitros, liquidadores comerciales, guardadores y albaceas, y se establecen sanciones para casos en que se otorgue interés a cónyuge, ascendientes, descendientes, colaterales, padres o hijos naturales reconocidos, o personas ligadas por adopción, así como a terceros asociados o sociedades con participación superior al diez por ciento en anónimas.
Introducción del artículo 247 bis del Código Penal: se sanciona al empleado público que utiliza secretos o información reservada de su cargo para obtener beneficio económico, con pena privativa de libertad y multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.
Modificación del artículo 248 del Código Penal: se agrega la pena de reclusión menor en grado mínimo a las sanciones por solicitar o aceptar derechos mayores o beneficios económicos para ejecutar actos propios del cargo.
Modificación del artículo 248 bis del Código Penal: se reduce la pena de reclusión menor de grados mínimo a medio a solo grado medio.
Modificación del artículo 250 del Código Penal: se agrega un nuevo inciso segundo sancionando al sobornante que ofrece beneficio en relación con acciones u omisiones del artículo 248 con reclusión menor en grado mínimo; se modifica la pena en grados mínimo a medio por grado medio; y se reemplaza el inciso tercero para establecer penas diferenciadas según si el beneficio es ofrecido o consentido en relación con crímenes o delitos del artículo 249.
Introducción de la sección 9 bis sobre Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros.
Introducción del artículo 251 bis del Código Penal: se sanciona con reclusión menor en grados medio a máximo al que ofrece, promete o da beneficio económico o de otra naturaleza a funcionario público extranjero para obtener o mantener negocio o ventaja indebida en transacciones internacionales, con multas e inhabilitación adicionales.