Establece beneficio que indica para los afiliados y pensionados calificados como enfermos terminales
Origen: Mensaje del Ejecutivo Ingreso 27 oct 2020 Última actividad Hace 5 años Actualmente en: Camara de Diputadas y Diputados Etapa actual: Tercer trámite Publicado 1 feb 2021
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Resumen del proyecto
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Qué propone
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Cambios acumulados
Se agregó la palabra 'vigente' a continuación de 'Pensión Básica Solidaria' en el inciso primero del artículo 70 bis
Se incorporó una oración final al inciso primero estableciendo que si el saldo es insuficiente para financiar una renta temporal equivalente a la Pensión Básica Solidaria vigente para mayores de 80 años por doce meses, el saldo se destinará a financiar la renta temporal hasta el monto necesario
Se reemplazó el inciso segundo del artículo 70 bis para establecer el cálculo del capital necesario para pensiones de sobrevivencia considerando expectativa de vida al término de la renta temporal y porcentajes del artículo 58
Se incorporaron cuatro letras (a, b, c, d) en el inciso segundo que definen la pensión de referencia según categoría de afiliado o pensionado, incluyendo regla especial para pensionados por invalidez parcial transitoria
Se eliminó la palabra 'respectivamente' del inciso cuarto
Se suprimió el inciso quinto que trataba sobre pensionados en modalidades de retiro programado y renta temporal
Se eliminó el inciso séptimo original
Se agregó un extenso párrafo en el inciso séptimo estableciendo procedimiento para afiliados no pensionados o con invalidez parcial transitoria, incluyendo plazo de 7 días hábiles para Comisión Médica Regional, presunción de invalidez total por incumplimiento de plazo, y procedimiento de apelación ante Comisión Médica Central