BOL. 11002-11ArchivadoDiscapacidadEspacio PúblicoInfancia y Protección de Menores
Modifica el artículo 28 de la ley N°20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, en lo relativo al acceso de los niños con discapacidad a los bienes nacionales de uso público.
Origen: Moción parlamentaria Ingreso 29 nov 2016 Última actividad Hace 7 años Actualmente en: Senado de la Republica Etapa actual: Primer trámite
En simple
Resumen del proyecto
Qué propone y Cambios acumulados se generan automáticamente con un modelo de lenguaje y pueden contener imprecisiones. La fuente original siempre es el texto oficial del boletín.
Qué propone
El proyecto obliga al Estado a asegurar que todos los bienes nacionales de uso público (plazas, parques, espacios públicos) cuenten con instalaciones accesibles para que los niños con discapacidad puedan usarlos y disfrutarlos en igualdad de condiciones con otros niños.
A quién afecta
Niños con discapacidad
Familias con hijos con discapacidad
Comunidades locales que usan espacios públicos
Por qué importa
Actualmente la ley de discapacidad declara que el Estado debe asegurar el pleno goce de derechos de los niños con discapacidad, pero no especifica medidas concretas para espacios públicos como plazas y parques. Este proyecto busca cerrar esa brecha, permitiendo que niños con discapacidad accedan y disfruten de espacios de recreación pública en igualdad de condiciones, lo que contribuye a su inclusión social y desarrollo.
Principales objeciones
Posibles costos fiscales de adaptar todos los bienes nacionales de uso público
Indefinición sobre qué instalaciones específicas serían necesarias según el tipo de discapacidad
Falta de claridad sobre responsabilidades de implementación entre distintas instituciones públicas
Generado el 8 jul 2026
Cambios acumulados
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