4°, con indicación de la Comisión de Hacienda para sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 4º.- Los estándares indicativos de desempeño para los establecimientos y sus sostenedores considerarán:
1. gestión curricular;
2. indicadores de calidad de los procesos relevantes de los establecimientos educacionales;
3. estándares de gestión de los recursos humanos y pedagógicos;
4. indicadores de desempeño de los equipos directivos y docentes;
5. liderazgo técnico pedagógico del equipo directivo;
6. convivencia escolar, en lo referido a reglamentos internos, instancias de participación y trabajo colectivo, ejercicio de deberes y derechos, respeto a la diversidad y mecanismos de resolución de conflictos y ejercicio del liderazgo democrático por los miembros de la comunidad educativa,
7. formación, en concordancia con el proyecto educativo institucional de cada establecimiento y el marco curricular; y
8. resultados del proceso educativo.
Los estándares señalados precedentemente, cuyo incumplimiento no dará origen a sanciones, constituirán orientaciones para el trabajo de evaluación contemplado en esta ley.".