Indicación al artículo único del proyecto para reemplazarlo por el siguiente:
Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 4° transitorio, nuevo, en el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades:
"Artículo 4°.- En aquellas municipalidades pertenecientes a las regiones declaradas zona de catástrofe, en conformidad al decreto N°150, de 2010, del Ministerio del Interior, el plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 67 de esta ley se extenderá hasta el 31 de agosto de 2010.".