Artículo 3°, con la siguiente indicación del Ejecutivo:
"Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 3°, a continuación de la frase "la cantidad de US$", el guarismo "200.000" por "1.700.000".
Agrégase el siguiente inciso quinto, pasando el quinto actual a ser sexto:
"No se imputarán a la suma de las cantidades señaladas en los incisos primero y segundo de este artículo, las obligaciones que se contraigan para solventar el pago de bonos de reconocimiento a que alude el artículo tercero transitorio del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, hasta por un monto del equivalente a US$ 1.800.000 miles."