Indicación de la Comisión de Constitución para reemplazar el número 4 del artículo 2° por el siguiente:
4) Intercálase el siguiente artículo 14 bis:
"Artículo 14 bis.- En los delitos constitutivos de violencia intrafamiliar, el juez, para efectos de evaluar la irreprochable conducta anterior del imputado, deberá considerar las anotaciones que consten en el registro a que se refiere el artículo 12 de esta ley.".