Indicación de la Comisión de Constitución para sustituir el número 8 del artículo 1° por el siguiente:
Agrégase el siguiente inciso tercero en el artículo 370 bis:
"Asimismo, si el condenado fuere una de las personas llamadas por la ley a dar su autorización para que el menor pueda salir del país, se prescindirá de aquélla."