Indicación de la Comisión de Constitución para agregar un número nuevo en el artículo 1°, por el cual se intercala un artículo 368 bis en el Código Penal, con el siguiente texto:
"Artículo 368 bis.- En los delitos señalados en los dos párrafos anteriores serán circunstancias agravantes las siguientes:
1.- Ser dos o más los autores del delito.
2.- Si los delitos se ejecutaren con desprecio a la presencia de personas menores de edad."