Indicación del Ejecutivo al artículo 9°, para reemplazar el actual inciso cuarto, que ha pasado a ser inciso quinto, por el siguiente:
"Tratándose de las regiones de Los Ríos y de Arica y Parinacota, los montos que les correspondan se incorporarán en los presupuestos de las regiones de origen cuando corresponda, hasta la entrada en vigencia de las leyes N°20.174 y N°20.175.".