Indicación del Ejecutivo al artículo 9°, para reemplazar su inciso tercero por el siguiente:
"Los recursos a que se refiere el inciso primero se distribuirán entre las regiones beneficiarias, considerando lo establecido en el artículo 76° de la ley N°19.175, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado mediante decreto con fuerza de ley N°1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior.".