Indicación del Ejecutivo al artículo 9°, para reemplazar su inciso segundo por el siguiente:
"Los Gobiernos Regionales a que se refiere el inciso precedente estarán facultados para comprometer gastos, para ser destinados a iniciativas de inversión, incluidos estudios de factibilidad y de diseño, en infraestructura vial, de riego, de servicios básicos de agua potable y saneamiento rural, de transportes y telecomunicaciones, y sus elementos complementarios, y también de equipamiento comunitario, por sobre los niveles autorizados en la ley de Presupuestos del año 2007, hasta por el monto que se les determine por aplicación de este artículo."