Indicación de los señores Lorenzini y Errázuriz, para agregar, en el inciso segundo del artículo 7°, a continuación del punto con que termina este inciso, lo siguiente: "Copia de estos informes deberá enviarlos directamente la empresa que realice la auditoria externa, a la Comisión Especial de Presupuestos del Congreso Nacional.".