Indicación renovada N°4, al artículo 13, para sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 13.- La resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación, que determine la calificación de los establecimientos educacionales en las clasificaciones a que se refiere el artículo 7° de esta ley, deberá notificarse por escrito dentro de los quince días siguientes a su emisión. Esta resolución deberá notificarse por escrito mediante carta certificada dirigida al domicilio del respectivo establecimiento. En todo caso, esta resolución podrá ser apelada ante el Subsecretario de Educación, en el plazo de quince días contados desde la fecha de la notificación, disponiendo el Subsecretario de igual plazo para pronunciarse sobre la apelación. De la resolución del Subsecretario podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva."