Indicación del Ejecutivo relativa a los incisos séptimo y octavo del artículo 15, contenido en el número 12 -que pasaría a ser 14- del artículo primero del proyecto (cuyo debate se reabrió oportunamente) del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que permite la introducción de la televisión digital terrestre (Boletín N° 6.190-19)