se vota la proposición de la Comisión de Trabajo y Previsión Social referida al artículo 183 J, que en su inciso primero dispone que: Artículo 183-J.- Toda Empresa de Servicios Transitorios deberá constituir una garantía permanente a nombre de la Dirección del Trabajo, cuyo monto será de 500 unidades de fomento, aumentada en 1 unidad de fomento por cada trabajador transitorio adicional contratado por sobre 100 trabajadores, 0,7 unidad de fomento por cada trabajador transitorio contratado por sobre 150 trabajadores y 0,3 unidad de fomento por cada trabajador transitorio contratado por sobre 200. SE APRUEBA LA PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN.