se vota la proposición de la Comisión de Trabajo y Previsión Social referida al inciso tercero del art.183 I que dice: La empresa afectada por dicha resolución, podrá pedir su reposición al Director del Trabajo, dentro del plazo de cinco días. La resolución que niegue lugar a ésta solicitud será reclamable, dentro del plazo de cinco días, ante la Corte de Apelaciones respectiva, previa consignación de la mitad de la multa aplicada, en caso que correspondiere. Se APRUEBA. SE CORRIGE EL VOTO DEL SENADOR SEÑOR LONGUEIRA EN ORDEN A QUE VOTA FAVORABLEMENTE.