Se vota la proposición de la Comisión de Trabajo y Previsión Social referida al artículo 183 B que dispone lo siguiente: El mandante será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales y contractuales que correspondan por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para el mandante. SE APRUEBA ESTA PROPOSICIÓN.