Artículo 3º Ley sobre publicidad y consumo del tabaco. Esta norma establece que \"se prohibe la publicidad del tabaco o de elementos de la marca relacionados con dicho producto, salvo al interior de los lugares de venta. Al exterior de dichos lugares sólo se podrá comunicar al público la venta de productos hechos con tabaco mediante avisos diseñados por el Ministerio de Salud y establecidos por decreto supremo.\". SE APROBÓ ESTE ARTÍCULO 3º POR EL SENADO.