La modificación efectuada por la Honorable Cámara de Diputados que sustituye la letra e) del número 7.º del artículo 19 de la Constitución Política, que dice: La apelación de la resolución que se pronuncie sobre la libertad del imputado por los delitos a que se refiere el artículo 9º, será conocida por el tribunal superior que corresponda integrado exclusivamente por miembros titulares. La resolución que la apruebe u otorgue requerirá ser acordada por unanimidad. Mientras dure la libertad, el imputado quedará siempre sometido a las medidas de vigilancia de la autoridad que la ley contemple. EL SENADO RECHAZÓ ESTA MODIFICACIÓN.