Modificación efectuada por la Honorable Cámara de Diputados al número 4.º del artículo 19 de la Carta Fundamental en cuanto a preceptuar que la ley establecerá un sistema integral y efectivo de protección de los derechos al respeto y protección de la vida privada y pública. Dicha ley podrá establecer la responsabilidad solidaria de los dueños de los medios de comunicación por las indemnizaciones que procedan. EL SENADO RECHAZÓ ESTAS MODIFICACIONES.