Inciso final del artículo 5º del proyecto de ley. SE APRUEBAN LAS PROPOSICIONES DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA QUE SEÑALAN: Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados bajo ninguna calidad en la universidad en que prestaban servicios, sea ésta de contrata o sobre la base de honorarios, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en UF, más el interés corriente para operaciones reajustables( PROPOSICIÓN HACIENDA). Los académicos que hayan alcanzado la calidad de profesor emérito u otra equivalente podrán ser contratados por la universidad respectiva en la modalidad que ella defina (PROPUESTA EDUCACIÓN).