Votación en general y en particular del proyecto que deroga la vigencia establecida en el inciso tercero del art.18 de la ley Nº 19.578 para el tratamiento tributario especial que favorece a los contribuyentes del impuesto de 2ª categoría o el Global Complementario, que habiéndose acogido a dicho beneficio, posean acciones de pago de sociedades anónimas abiertas, adquiridas con anterioridad al 29 de julio de 1998. Es aprobado el proyecto en los mismos términos que lo hizo la Cámara de Diputados.