El número 6 del artículo 1º del proyecto de ley, que intercala un artículo 99º ter a la Ley General de Servicios Eléctricos: Artículo 99º ter. Todo cliente sometido a regulación de precios tiene derecho a recibir las compensaciones del artículo anterior (artículo 99º bis), independientemente del origen de la obligación de abastecer a la concesionaria de servicio público de distribución por las empresas generadoras.