Se ha recibido renovación de indicación de los Honorables Senadores señoras Cicardini y Provoste, y señores Celis, De Urresti e Ibáñez, para reemplazar el número 4 del artículo, por el siguiente:
“...- En el artículo 20:
a) Intercálase en el inciso primero, la primera vez que aparece, entre la expresión "resolución que" y la expresión "niegue lugar", la frase "califique favorablemente, o que".
b) Intercálase en el inciso primero, la segunda vez que aparece, entre la expresión "resolución que" y la expresión "rechace", la frase "califique favorablemente, o que".
c) Reemplázase en el inciso primero la expresión "Estos recursos deberán ser interpuestos por el responsable del respectivo proyecto, dentro" por "Estos recursos deberán ser interpuestos dentro".
d) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo y siguientes a ser tercero y siguientes:
"El recurso podrá ser interpuesto por el titular, los observantes del proceso de participación ciudadana y cualquier persona natural o jurídica que tenga interés en el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la ley N° 19.880.".”.