Se ha recibido renovación de indicación de los Honorables Senadores señoras Cicardini y Provoste, y señores Celis, De Urresti e Ibáñez, para sustituir el inciso final contenido en la letra b) del número 1 del artículo 11 propuesto por la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales, por los siguientes:
“Tratándose de modificaciones de un proyecto o actividad que cuente con Resolución de Calificación Ambiental favorable y cuyas partes, obras o acciones que intervengan o complementen se ejecuten en la misma faena o área intervenida originalmente evaluada, solo requerirá una nueva evaluación ambiental si existiere un cambio de consideración en términos de magnitud o extensión de los impactos ambientales.
Asimismo, las modificaciones que impliquen exclusivamente una mejora tecnológica no requerirán una nueva evaluación ambiental, siempre que dicha mejora no genere impactos ambientales adicionales o diversos a los ya evaluados, no incremente la magnitud, intensidad o extensión de los impactos autorizados, ni afecte alguno de los elementos señalados en el artículo 11 de esta ley. Para calificar como mejora tecnológica en los términos de este inciso, la modificación deberá ajustarse a las mejores técnicas y prácticas disponibles, entendiendo por tales aquellas que permitan prevenir, mitigar o reducir los impactos ambientales asociados a la actividad.