1. En votación particular el artículo único permanente en los términos propuestos por la Comisión de Gobierno Interior en su segundo informe, con la salvedad de los artículos 74 bis y 74 ter contenidos en el numeral 4) del artículo único, respecto de los cuales se han renovado indicaciones y que requiere para su aprobación del voto favorable de 87 señoras y señores diputados.