Indicación de los diputados señores Longton, Urrutia, don Osvaldo y Winter : para agregar un nuevo inciso segundo al artículo único, del siguiente tenor:
“Esta disposición no obsta la aplicación de otras medidas que la comunidad pueda establecer de consuno y transitoriamente, para efectos de mantener su funcionamiento regular, y hacerse cargo de sus obligaciones imprescindibles.”