Letra b) del numeral 6 del artículo 1 propuesto por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social en su segundo informe, con la siguiente indicación renovada del Ejecutivo: para reemplazar en el número 6 que pasó a ser 7, el número 16 contenido en la letra b), por el siguiente:
“16. Cautelar la protección de los derechos de los afiliados y beneficiarios del Sistema de Pensiones y del Seguro de Cesantía. Para estos efectos, la Superintendencia contará con una Intendencia de Protección de los Afiliados y Beneficiarios, la que deberá atender las consultas, peticiones o reclamos presentados por los afiliados y beneficiarios del sistema de pensiones y del seguro de cesantía, así como proponer al Superintendente alternativas para optimizar la calidad de servicio a estos. De igual manera, dicha Intendencia tendrá entre sus labores ejecutar las funciones que competen a la Superintendencia en materia de educación previsional.”.