Indicación renovada del Ejecutivo al numeral 1 del artículo 1: para reemplazar el número 1 por el siguiente:
“1. Modifícase el artículo 2°, de acuerdo a lo siguiente:
a) Agrégase el siguiente párrafo segundo nuevo en la letra c): “Los beneficios del Programa de Ahorro Colectivo Solidario formarán parte de la pensión base.”
b) Intercálase en el primer párrafo, entre las expresiones “la cuenta de capitalización individual,” y “que el beneficiario tenga”, la siguiente frase: “incluyendo aquel proveniente del Ahorro Previsional Adicional”.
c) Reemplázase en el segundo párrafo de la letra g), la expresión “no se incluirán” por la siguiente oración, "se considerarán los montos retirados por los afiliados que hayan postergado su edad de pensión acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 70 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, y aquellos destinados a la contratación anticipada de una renta vitalicia diferida a que se refiere el artículo 64 bis. Por su parte, no se incluirán los traspasos del saldo de la cuenta individual por cesantía a que se refiere el artículo 19 de la ley N° 19.728, los traspasos de la cuenta de ahorro voluntario, las devoluciones de cotizaciones al seguro de dependencia,”.”.