modificaciones incorporadas por el Senado en el proyecto, con la salvedad de las enmiendas incorporadas en el numeral 23 del artículo primero; del nuevo numeral 25 incorporado en el artículo primero; de las modificaciones incorporadas en el numeral 13 del artículo segundo; de las enmiendas incorporadas en el numeral 30 del artículo segundo; del nuevo numeral 32 incorporado en el artículo segundo; de las modificaciones incorporadas en el numeral 36 que pasaría a ser 37 del artículo segundo; de las enmiendas incorporadas en el artículo décimo sexto; de la nueva letra g incorporada en el artículo 2 contenido en el artículo vigésimo tercero; del artículo vigésimo noveno que ha sido reemplazado por el Senado y del artículo vigésimo séptimo transitorio que ha sido reemplazado por el Senado, cuyas votaciones separadas han sido solicitadas y de los nuevos numerales 37, 45, 46 y 48 del artículo primero incorporados por el Senado y de la modificación del inciso vigésimo incorporado por la letra q) del artículo décimo sexto, por tratar materias propias de ley orgánica constitucional.