indicación del diputado señor Ortiz, que requiere para su aprobación del voto favorable de 89 señoras y señores diputados:
Para reemplazar el artículo 287 contenido en el número 2 del artículo primero por el siguiente:
“Artículo 287.- Para proveer los cargos de notario, conservador y archivero se seguirá el siguiente procedimiento:
a) La Corporación Administrativa del Poder Judicial publicará en su sitio web los cargos que estuvieren vacantes, las convocatorias a concurso público para proveer el cargo y las bases del concurso respectivo.
b) La Corte de Apelaciones respectiva deberá llamar a concurso para los cargos vacantes en su jurisdicción, considerando las bases que anualmente deberá elaborar la Corporación Administrativa del Poder Judicial para cada categoría, debiendo asegurar la objetividad, igualdad de oportunidades, publicidad, difusión y transparencia del proceso.
c) Las bases que se elaboren al efecto deberán establecer los factores y la ponderación para la selección de los candidatos, entre los cuales deberán incluirse: las calificaciones obtenidas en el examen de conocimientos jurídicos, de administración y destrezas a que se refiere el artículo 402 bis, inciso primero, examen cuyo resultado no podrá tener una incidencia inferior al cincuenta por ciento del resultado total del concurso; las calificaciones previas de los últimos tres años; los años de experiencia profesional; los estudios complementarios relacionados al cargo al que se postula; experiencia previa como interino o suplente, entre otros.
d) Será designado para servir el cargo aquel postulante que obtenga el mejor puntaje final en el respectivo concurso. En caso de desistimiento o que no pueda asumir el cargo por cualquier razón o motivo quien haya obtenido el mejor puntaje en el respectivo concurso, será nombrado quien haya ocupado el segundo lugar, y así sucesivamente...