indicación del diputado señor Ortiz, que requiere para su aprobación del voto favorable de 89 señoras y señores diputados:
Para reemplazar el artículo 287 contenido en el número 2 del artículo primero por el siguiente:
“Art. 287. Para proveer los cargos de notario, conservador y archivero se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Para integrar los cargos de primera y segunda categoría podrán postular todos los notarios, conservadores y archiveros de la misma categoría o de la inmediatamente inferior que expresen su interés y llevaren, a lo menos, 3 años como titular en su cargo actual. De entre ellos, la Corporación Administrativa del Poder Judicial seleccionará a aquél con mejor puntaje, según las ponderaciones de exámenes y antecedentes profesionales y personales que se establezca. Si varios postulantes se encontraren en la misma situación, se preferirá a aquél que en los últimos tres años figure con las mejores calificaciones.
Si persistiere igualdad entre dos o más postulantes, se preferirá al que tengan mayor tiempo en la categoría o en la categoría inmediatamente inferior.
b) Para integrar los cargos de tercera categoría podrán postular todos los notarios, conservadores y archiveros de la misma categoría y abogados externos que hayan aprobado el examen de conocimientos establecido en el artículo 402 bis dentro de los últimos tres años, que expresen su interés en el cargo. La Corporación Administrativa del Poder Judicial seleccionará a aquél que obtenga el mejor puntaje en dicho examen de conocimientos. De entre ellos, la Corporación Administrativa del Poder Judicial seleccionará a aquél con mejor puntaje, según las ponderaciones de exámenes y antecedentes profesionales y personales que se establezcan. Si varios postulantes se encontraren en la misma situación, se preferirá a aquél que haya obtenido el mayor puntaje en los exámenes de conocimientos.
Los notarios, conservadores, archiveros y los abogados externos postularán con el mejor puntaje obtenido en