Indicación renovada de los señores Molina, Coloma, Van Rysselberghe y Schalper, para incorporar el siguiente artículo nuevo:
Artículo único.- No podrán postularse como constituyentes ningún ciudadano que participe de grupos, organizaciones, movimientos que promuevan la violencia o desconozcan el orden social establecido como una forma legítima de participación en procesos democráticos.