Artículo cuadragésimo segundo transitorio, cuya votación separada ha sido solicitada, que se encuentra en las páginas 857 y 858 del comparado. (Deducción autorizada a contribuyentes sujetos a las letras A) o B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que hubieren pagado voluntariamente a título de impuesto de primera categoría un determinado monto).