Declaración de inadmisibilidad de la indicación del diputado Marcelo Díaz:
Para agregar un nuevo Título V al articulado del Proyecto de Ley, pasando el actual Título V a ser VI y el actual artículo 58 a ser 62 y así sucesivamente:
“Título V
De la Cobertura del Servicio
Artículo 58.- Ante la falta de cobertura pública, el Servicio podrá recurrir a los colaboradores acreditados, para que éstos desarrollen los programas y líneas de acción de protección especializada establecidos en la presente ley.
Artículo 59.- Para el cumplimiento de lo señalado en el artículo anterior, los colaboradores acreditados recibirán aportes financieros conforme lo dispuesto en la Ley N° 20.032.
Artículo 60.- El Consejo de Expertos señalado en el artículo 9 de la presente ley, en cumplimiento de lo señalado en el literal b) de la misma norma, será el cuerpo técnico colegiado encargado de asesorar al Director Nacional del Servicio, para efectos de cumplir las funciones relacionadas con la cobertura de líneas y programas de protección especializada realizada en forma directa por el Servicio y/o por los colaboradores acreditados.
Artículo 61.- En materia de cobertura por parte de los colaboradores acreditados, corresponderá al Consejo:
a) Proponer al Director Nacional el monto de los recursos financieros a asignar a los colaboradores acreditados, a nivel nacional y regional;
b) Aprobar las bases para la entrega de aportes financieros a nivel regional, a propuesta de la Dirección Regional respectiva;
c) Convocar a los concursos a nivel regional, de conformidad a lo señalado en la Ley N° 20032 y su reglamento.”.”