Se ha renovado la indicación N° 12T -numerales 5) y 6)-, de los Honorables Senadores señora Vodanovic y señor Saavedra, para incorporar un artículo, nuevo, cuyos números 5) y 6) son los siguientes:
“Artículo...- Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la ley N° 19.518, que fija nuevo estatuto de capacitación y empleo:
5) Agrégase un inciso final, nuevo, al artículo 22, del siguiente tenor:
“Asimismo, no podrán inscribirse ni permanecer en el registro las personas jurídicas o los organismos técnicos de capacitación que tengan participación en la propiedad, administración o control de organismos técnicos intermedios para capacitación, ni éstos en aquellos, sea directa o indirectamente, a través de personas naturales o jurídicas relacionadas. Asimismo, no podrán compartir socios controladores, directores, administradores o representantes legales, en los términos que establezca la normativa aplicable.”.
6) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo, en el artículo 23:
“Los organismos técnicos intermedios para capacitación deberán mantener independencia en su propiedad, administración y control respecto de los organismos técnicos de capacitación. Lo anterior deberá verificarse tanto de manera directa como indirecta, incluyendo la inexistencia de socios controladores, directores, administradores o representantes legales comunes, en los términos que establezca la normativa aplicable.”.”.