Indicación renovada que tiene por objeto sustituir el artículo único del proyecto por los siguientes artículos 1° y 2°:
"Artículo 1°.- Declárase interpretado el numeral 6 del artículo 159 del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el siguiente sentido:
El numeral 6 del artículo 159 del Código del Trabajo en cuanto señala que el contrato de trabajo terminará por caso fortuito o fuerza mayor, debe interpretarse y aplicarse en el sentido que para efectos de la procedencia de esta causal, el hecho constitutivo del caso fortuito o fuerza mayor debe causar necesaria y directamente la imposibilidad absoluta y permanente, por parte del empleador, de seguir cumpliendo con su obligación de otorgar el trabajo convenido, para lo cual deberán considerarse las funciones y el lugar en que se desempeña el trabajador despedido.
Artículo 2°.- Agrégase al numeral 6 del artículo 159 del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la siguiente oración a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido:
"El empleador que invoque esta causal deberá acreditar no haber contribuido al acaecimiento del hecho invocado y/o a sus efectos lesivos a través del incumplimiento de la normativa relativa a condiciones y mantenimiento del lugar de trabajo, seguridad de la infraestructura donde se prestan los servicios u otras disposiciones de similar naturaleza."