indicación renovada de los diputados señores Rocafull, Brito, Tohá, Alexis Sepúlveda, Barrera y de la diputada señorita Camila Rojas, para sustituir la nueva letra ñ) del artículo 142 contenido en el número 3 del artículo único, por el siguiente:
En el artículo 142, intercálase la siguiente letra ñ):
ñ) Haber sido sancionado, por segunda vez, el titular de la concesión o quien tenga derecho sobre ella para el ejercicio de la actividad, por haber incurrido en las infracciones a lo dispuesto en los artículos 74 bis y 74 ter, o no cumplir en tiempo y forma con la obligación de recuperación del equilibrio biológicos de las aguas y el fondo marino y bienestar animal.