Indicación del Ejecutivo renovada:
Para reemplazar el artículo 8 por el siguiente:
Artículo 8°.- Facultad de hacerse parte. El Servicio y los organismos acreditados nacionales podrán hacerse parte en todos los procedimientos judiciales de conformidad a esta ley, en defensa de los derechos del niño, niña o adolescente. Esta facultad podrá ejercerse hasta que produzca efectos la adopción y, con posterioridad, sólo para intervenir en el juicio de nulidad de la misma.”.